Según la
legislación vigente, en la Argentina un
curador es el representante legal y
forzoso de aquellas personas que revisten el carácter de incapaces, no por
minoría de edad (en ese caso son tutores)
sino cuando su capacidad plena se halla restringida por cuestiones de hecho
(demencia, analfabetismo extremo, deficiencias cognitivas patológicas o
derivadas de adicciones, entre otras). Artículo
468 Código Civil y Comercial: Se da curador al mayor de edad incapaz de
administrar sus bienes. Artículo 475: Los
declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su
persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la
curaduría de los incapaces.
Entonces,
el artista es equiparable a un incapaz que requiere a un señor o señora, el curador, que maneje su obra y disponga
dónde y cómo colgarla ya que el artista por sí está limitado por su propia
condición de artista. El artista como un
enano mental, como un tarado, como alguien ciertamente de una categoría
inferior a cualquier otro integrante del mercado del arte. ¿Y si mi indigno es que yo no entiendo nada? ¿Si opino –algo furibundamente, lo acepto- en contra a la moda estúpida de la curaduría
estoy siendo imprudente y políticamente incorrecta? ¡Me están tratando de imbécil y pretenden que
les sonría y asienta obedientemente con la cabeza! Me temo que es imposible. Ya no odio a los curadores: esta mañana me
encuentro en guerra declara con ellos.
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