martes, 9 de octubre de 2018







     Sostengo con firmeza mi teoría de que es in-ne-ce-sa-ria una fotografía del artista en su curriculum (no, me dice, statement, biografía, manifiesto, ¡lo que sea!). ¿Qué diferencia hace?  ¿No se supone que lo que se evalúa es la obra, sólo la obra?  ¿Por qué hay que poner una foto personal en la postulación?








     Son las condiciones de participación, me insiste, y se niega a otorgar algún valor a mi protesta.  Odio sacarme fotos.  Odio verme en foto.  Argumento (en vano, claro) de que soy quién pintaba a sus chicas sin ropa y sin cara…  ¿no sirve eso para justificar una excepción y permitirme presentar el dossier requerido sin mi foto, ser una artista sin cara?  No.  Batalla irremediablemente perdida.








    Para colmo, como me niego terminantemente a fotografiarme y no tengo ni un retrato decente para usar, termino sufriendo que sea una estúpida selfie de celular, tomada a traición, la que acabe representándome.  Espanto de espantos.  ¿Para qué quieren conocer la cara del artista?  Se trata de la obra, sólo de la obra…  ¡Qué ganas de fastidiar!












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