Ultimo comentario del año sobre arteBA (ojalá)
Me han
dicho: “Hay que atacar desde adentro. Para combatir el circo de arteBA hay que conseguir un espacio en
la feria y desde el corazón mismo del
enemigo entablar la batalla final.”
Obviamente,
nunca me ha parecido una buena idea. No
soy del tipo confrontativo, y emprender cualquier tipo de cruzada me resulta
contrario al más básico criterio de civilización.
Pero pese
a mis objeciones prácticas, mi curiosidad intelectual suele no tener prejuicios, y habiendo caído en mis manos los “Términos y Condiciones”, (http://www.arteba.org/2014/wp-content/descargables/terminos-condiciones-arteBA2015.pdf)
es decir, el contrato base por el que la Fundación
arteBA se vincula a las galerías
que pretenden acceder a la feria, me detuve un rato para leerlo.
Y si bien
no esperaba una pieza jurídica deslumbrante, realmente logró sorprenderme el carácter manifiestamente
leonino del escrito. La
parte del león nunca mejor definida.
La Fundación arteBA desconoce alegremente los derechos que rigen cualquier
relación contractual según nuestro Código
Civil (el viejo y el reformado) y nuestra benemérita y ya maltrecha Constitución Nacional.
En el
inciso 3 de su primera cláusula, el contrato de adhesión (que ellos llaman con
pasión por la abreviatura fashion “T&C” , Términos y Condiciones) se
lee:
1.3.
Mediante la presentación de la solicitud cada Galería acepta en su totalidad
estos T&C y se compromete, de manera irrevocable, a cumplirlos con
precisión. Del mismo modo, cada galería faculta a arteBA Fundación (“arteBA”) a
hacer cumplir los T&C y renuncia a reclamar cualquier derecho que pudiera
tener contra arteBA y/o sus integrantes como consecuencia de acciones
relacionadas a arteBA 2015 y de acciones relacionadas a estos T&C.
Bien,
queda claro: desde que solicito que la Fundación
arteBA me conceda la gracia de
integrar la Feria me someto de manera
irrevocable, renunciando a reclamar cualquier derecho que pudiera tener contra
arteBA.
Tratando
de ser una persona bien pensada, me digo que si uno estudia un contrato antes
de firmarlo, si sabe exactamente de qué se trata el asunto y tras un análisis consciente
y responsable está de acuerdo y firma, sería aceptable pensar que uno renuncia
a discutir lo que aceptó debidamente informado.
Pero entonces aparece la cláusula 2:
2.
MODIFICACIONES – RECHAZO/CANCELACIÓN – INDEMNIDAD
arteBA
podrá modificar en cualquier momento y sin previo ni posterior aviso, en forma
total o parcial, los T&C a su exclusivo criterio, incluyendo, por ejemplo,
el agregado de cualquier condición adicional o regla de participación en arteBA
2015. arteBA podrá, en todo momento desde la presentación de la Solicitud hasta
la finalización de arteBA2015, rechazar y/o cancelar la participación de
cualquier Galería o Expositor en cualquier etapa de arteBA 2015, sin necesidad
de expresar causa y dicha cancelación y/o rechazo no dará derecho a la Galería
a reclamo alguno.
O sea: arteBA
me pone adelante un contrato preestablecido, con una serie de pautas que tengo
que aceptar sí o sí porque no aceptan modificaciones, pero bueno, lo pienso,
acato y firmo comprometiéndome a no
discutir nada, a renunciar a mi derecho de reclamar el cumplimiento de lo
firmado. Pero como eso no es suficiente,
ellos se reservan el derecho de en cualquier
momento y sin aviso cambiar todo lo acordado y hasta
cancelarme la participación en la Feria sin necesidad de expresar causa. El principio general de los derechos adquiridos,
el de la buena fe contractual y el de que un contrato es ley para las partes,
principios todos ellos que sostienen pacíficamente nuestro sistema, no existen
en el planeta abusivo e ilegitimo de la Fundación
arteBA.
Bueno, ya
tengo en claro, que si quiero acceder a integrar la Feria de Galerías de Buenos Aires tengo que renunciar a mis
derechos ciudadanos y convertirme en un esclavo de la Fundación arteBA. Asamblea
del Año XIII no te hubieras tomado tantas molestias en abolir la
esclavitud, que acá los artistas seguimos siendo -¿voluntariamente?- de una
casta inferior, sumisa y que no calificamos para acceder a los derechos y garantías
constitucionales que se reservan sólo para las “personas”.
Contrario sensu
la galería debe “pagarle todo” a arteBA
si de alguna manera se la “daña”, según
la segunda parte de la cláusula 2:
La Galería se obliga a indemnizar y mantener
indemne ante toda pérdida y/o daño y perjuicio, a arteBA, a sus directivos,
funcionarios, agentes y empleados de todo y cualquier cargo, incluyendo, a modo
ejemplificativo, daños, intereses, costos, expensas, penalidades, multas y
honorarios, generados en relación con cualquier acción, denuncia, reclamo o
demanda, de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a robo, hurto, pérdida
daños de cualquier tipo a bienes de la Galería o de terceros y/o violaciones al
derecho de autor y/o al derecho de imagen derivadas y/o relacionadas con las
obras propuestas para exhibir y/o exhibidas en arteBA 2015 por la Galería y/o derivadas y/o relacionadas con
toda la información e imágenes presentadas por la Galería.
Tras haber
renunciado a mis derechos y habiéndome comprometido a pagarle a ellos cualquier
mínima molestia que mi existencia les cause, paso a ver cómo es que se
seleccionará o no mi participación concreta, el Comité de Selección:
8.
SELECCIÓN
El
comité de selección de arteBA (“Comité de Selección”), cuyos integrantes serán
designados y removidos a exclusivo criterio de arteBA, tendrá a su cargo la
evaluación y la decisión única, final y definitiva sobre la aceptación de las
propuestas presentadas por las Galerías en la Solicitud. Al evaluar la
Solicitud, el Comité de Selección podrá tener en consideración la coherencia en
el proyecto curatorial, la calidad de las obras presentadas y el diseño de
montaje del stand. El Comité de Selección también podrá considerar todo otro
elemento de juicio que estime pertinente a su exclusivo criterio. Las
decisiones adoptadas por arteBA en ediciones de arteBA realizadas en años
anteriores no serán relevantes ni vinculantes para las decisiones del Comité de
Selección, salvo que el Comité de Selección así lo disponga en cada caso. El
Comité de Selección no estará obligado a expresar los fundamentos de su
evaluación ni de su decisión. La decisión del Comité de Selección podrá aceptar
o rechazar la Solicitud. El Comité de Selección podrá sugerir cambios a la
propuesta descripta en la Solicitud. arteBA informará su decisión, respecto de
cada Galería, en el momento en que estime conveniente. Cuando así lo decida,
arteBA su caso.
Las
Galerías cuyas Solicitudes sean aceptadas (“Galerías Aceptadas”) deberán
proceder según se describe a continuación en estos T&C.
Luego
de notificar su decisión de aceptar una solicitud, arteBA informará también el
stand que ha sido preliminarmente asignado a la Galería. La decisión de arteBA
sobre el stand asignado tendrá las mismas características mencionadas para la
decisión sobre la Solicitud, incluyendo, por ejemplo, que no será necesario
para arteBA expresar los fundamentos de su decisión y que la decisión podrá ser
modificada cuando arteBA lo estime conveniente sin que la Galería, ni terceros
afectados por la decisión, tengan derecho a reclamo alguno por dicha
modificación.
Ya que el Comité es a gusto de ellos, pudiendo cambiarlo cuando se les
ocurra, poco debería afectarle a uno que “El Comité de Selección no estará obligado a
expresar los fundamentos de su evaluación ni de su decisión. La decisión del
Comité de Selección podrá aceptar o rechazar la Solicitud.” Hagan lo que quieran que a mi todo me parece
bien. Casi, casi, un dogma de fe. ¡arteBA es dios, omnisciente, omnipotente, omnipresente y omnisapiente!
Y después vienen los pagos –lo que
después de todo lo que uno aceptó previamente ya está listo para pagar por que
lo escupan con desprecio-:
9.
ACEPTACIÓN
Dentro
de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación sobre la decisión final
y definitiva del Comité de Selección, y antes del 19 de diciembre de 2014, las
Galerías Aceptadas deberán abonar US$2.000 (dos mil dólares estadounidenses) en
concepto de anticipo no reembolsable a cuenta del Canon (el “Anticipo”),
mediante cheque, transferencia o depósito bancario, y deberán retirar de arteBA
el recibo correspondiente. Las Galerías Aceptadas que no cumplan con esta
exigencia dentro del plazo mencionado perderán la calidad de Galerías
Aceptadas, debiendo inmediatamente cesar su actividad con relación a arteBA
2015, salvo decisión expresa en contrario de arteBA. Los datos para el pago
deberán ser solicitados oportunamente por la Galería a arteBA. En ningún caso tendrán
las Galerías derecho a reembolso total o parcial del Anticipo.
Dos mil
dólares sólo por aspirar a participar, para someterse a la valoración
del Comité, que puede rechazarte sin
ningún tipo de explicación, para al cabo irte con las manos y los bolsillos
vacíos ya que el anticipo en ningún caso será
reembolsado.
Sigue:
El
pago del Anticipo implicará para la Galería (a) asumir el compromiso
irrevocable de exhibir en su stand la propuesta informada en la Solicitud y
aceptada por el Comité de Selección, (b) asumir el compromiso de pago del saldo
del Canon según se describe en estos T&C, y (c) la ratificación de su
conocimiento, entendimiento y aceptación de estos T&C.
O sea: te tienen agarrado. El pago del anticipo te obliga a pagar el
resto, sea como sea. ¿Cuánto? Dependerá de
la cantidad de metros que quieras y que el Comité te autorice -sospecho
que el grado de solvencia del postulante influye en el criterio del Comité-,
pero por lo que he oído (no obtuve –todavía-
la planilla oficial de precios) un stand promedio rondaría los 25.000.-
dólares. Caro, pero el mejor (¿?) y el
más inestable, porque si acontece un imprevisto, cualquier catástrofe, la
muerte repentina, no hay reintegro. Lo invertido se pierde sin derecho al
pataleo:
11.
CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN
Las
Galerías/Expositores que decidieran cancelar, en cualquier etapa, su
participación en arteBA 2015 perderán a favor de arteBA todos los pagos
realizados, totales o parciales, renunciando a todo derecho a efectuar
cualquier tipo de reclamo relacionado, directa o indirectamente, a arteBA 2015.
arteBA podrá re-adjudicar el stand antes asignado a la Galería/Expositor que se
retiró.
Que quede
claro, si te arrepentís perdés todo y andá a cantarle a Gardel que renunciaste “voluntariamente”
y por escrito a hacerle cualquier reclamo a arteBA.
Y si
sobrevivís y lográs ir, y pagaste moneda sobre moneda esa pequeña fortuna por
tu stand, sólo podés exhibir en él lo que te autorizó expresa y estrictamente arteBA (mientras tenga ganas, que firmaste que te lo puede cambiar a su gusto y piacere y sin dar explicación),
ya que firmaste que no podés tener ningún tipo de
iniciativa propia:
12.
PREDIO – STANDS …Ningún Expositor podrá compartir,
ceder, subalquilar o reasignar su stand, total o parcialmente, a título
gratuito u oneroso, salvo expresa autorización dearteBA. El Expositor está
obligado a usar el stand durante toda la duración de arteBA 2015 y a mantener
el stand correctamente atendido.
Y por si
fuera poco y uno no estuviera ya lo suficientemente escandalizado por el
despótico manejo de poder, la Fundación arteBA se reserva el privilegio
regio de CENSURA:
14. OBRAS En todo momento arteBA podrá prohibir la exhibición de
cualquier obra, a su exclusivo criterio.
Y para que a nadie le queden dudas –ya que se ve que los artistas somos
naturalmente bastante idiotas-:
26.
DECISIONES – DERECHOS
arteBA
y sus comités tomarán todas las decisiones relativas a arteBA 2015 según su
exclusivo criterio y sin estar obligados a expresar el contenido de esas
decisiones ni su justificación. Salvo que se exprese lo contrario en estos
T&C, dichas decisiones podrán ser revertidas por arteBA y sus comités en
todo momento sin que ello genere derecho a reclamo alguno para las
Galerías/Expositores y terceros afectados. Las Galerías/Expositores renuncian
expresamente a todo derecho que pudieran tener a efectuar reclamos de cualquier
naturaleza contra arteBA, sus comités, directores empleados e integrantes. Las
Galerías/Expositores no tendrán derecho alguno salvo aquellos que
específicamente se les asignan en estos T&C y los que surjan de las leyes
aplicables.
El
mamarracho de las T&C no soportaría el menor análisis serio de cualquier
estudiante de derecho y mucho menos tendría chance de nada en un juzgado (que no fuera la carcajada del funcionario
encargado de su valoración jurídica).
¿Cómo es posible que se utilice este instrumento como base legal para
una feria de arte internacional? No
puedo ser ingenua: esto se hace entre amigos, los T&C es una figurita de
decoración y disimulo, que no se aplica en la realidad porque su única función
es espantar a los que desde fuera pretenden participar del evento. Sos amigo, participás, sos un extraño, un
paria, con mis T&C que me liberan de darte explicaciones de nada y gracias
a las que no me podes hacer ningún tipo
de reclamo, te doy una patada, te sigo dejando afuera -dos mil dólares más pobre- y nosotros continuamos
felices con las relaciones endogámicas
de siempre. Pertenecer tiene sus privilegios.
Le mande
por mail como adjunto los Términos y
Condiciones de la Fundación arteBA a la persona que sostiene que
hay que estar dentro para dar batalla. En el asunto le consigne no soy
masoquista. Debí agregarle que tampoco me
convierto voluntariamente en esclava.
Resabios de dignidad que le quedan a una. Tamaña excentricidad.
Mucha ética administrativa y comercial y poca estética (nada). Dónde están l@s pintor@s (ya que artista es un término devaluado). Dónde está el arte digo yo. Que se vayan todos al mismísimo infierno.
ResponderEliminarCoincido totalmente! "Artista" parece caberle a cualquiera. El oficio de pintor -que evidentemente ya no está dentro del canon del "arte contemporáneo"- es otra cosa. Y, probablemente, sea el último bastión donde sí perdura y sobrevive el arte auténtico. Saludos!!!
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