lunes, 8 de junio de 2015

Ultimo comentario del año sobre arteBA (ojalá)
 

 

     Me han dicho: “Hay que atacar desde adentro.  Para combatir el circo de arteBA hay que conseguir un espacio en la feria  y desde el corazón mismo del enemigo entablar la batalla final.”

    Obviamente, nunca me ha parecido una buena idea.  No soy del tipo confrontativo, y emprender cualquier tipo de cruzada me resulta contrario al más básico criterio de civilización.

     Pero pese a mis objeciones prácticas, mi curiosidad intelectual suele no tener  prejuicios, y habiendo caído en mis manos los “Términos y Condiciones”, (http://www.arteba.org/2014/wp-content/descargables/terminos-condiciones-arteBA2015.pdf) es decir, el contrato base por el que la Fundación arteBA se vincula a las galerías que pretenden acceder a la feria, me detuve un rato para leerlo.

     Y si bien no esperaba una pieza jurídica deslumbrante, realmente  logró sorprenderme el carácter manifiestamente leonino del escrito.  La parte del león nunca mejor definida.  La Fundación arteBA desconoce alegremente los derechos que rigen cualquier relación contractual según nuestro Código Civil (el viejo y el reformado) y  nuestra benemérita y ya maltrecha Constitución Nacional.

     En el inciso 3 de su primera cláusula, el contrato de adhesión (que ellos llaman con pasión por la abreviatura fashion “T&C” , Términos y Condiciones) se lee:

1.3. Mediante la presentación de la solicitud cada Galería acepta en su totalidad estos T&C y se compromete, de manera irrevocable, a cumplirlos con precisión. Del mismo modo, cada galería faculta a arteBA Fundación (“arteBA”) a hacer cumplir los T&C y renuncia a reclamar cualquier derecho que pudiera tener contra arteBA y/o sus integrantes como consecuencia de acciones relacionadas a arteBA 2015 y de acciones relacionadas a estos T&C.

      Bien, queda claro: desde que solicito que la Fundación arteBA me conceda la gracia de integrar la Feria me someto de manera irrevocable, renunciando a reclamar cualquier derecho que pudiera tener contra arteBA.
 
    Tratando de ser una persona bien pensada, me digo que si uno estudia un contrato antes de firmarlo, si sabe exactamente de qué se trata el asunto y tras un análisis consciente y responsable está de acuerdo y firma, sería aceptable pensar que uno renuncia a discutir lo que aceptó debidamente informado.  Pero entonces aparece la cláusula 2:

2. MODIFICACIONES – RECHAZO/CANCELACIÓN – INDEMNIDAD
arteBA podrá modificar en cualquier momento y sin previo ni posterior aviso, en forma total o parcial, los T&C a su exclusivo criterio, incluyendo, por ejemplo, el agregado de cualquier condición adicional o regla de participación en arteBA 2015. arteBA podrá, en todo momento desde la presentación de la Solicitud hasta la finalización de arteBA2015, rechazar y/o cancelar la participación de cualquier Galería o Expositor en cualquier etapa de arteBA 2015, sin necesidad de expresar causa y dicha cancelación y/o rechazo no dará derecho a la Galería a reclamo alguno.
     O sea: arteBA me pone adelante un contrato preestablecido, con una serie de pautas que tengo que aceptar sí o sí porque no aceptan modificaciones, pero bueno, lo pienso, acato  y firmo comprometiéndome a no discutir nada, a renunciar a mi derecho de reclamar el cumplimiento de lo firmado.  Pero como eso no es suficiente,  ellos se reservan el derecho de en cualquier momento y sin aviso cambiar todo lo acordado y hasta cancelarme la participación en la Feria sin necesidad de expresar causa.    El principio general de los derechos adquiridos, el de la buena fe contractual y el de que un contrato es ley para las partes, principios todos ellos que sostienen pacíficamente nuestro sistema, no existen en el planeta abusivo e ilegitimo de la Fundación arteBA.

    Bueno, ya tengo en claro, que si quiero acceder a integrar la Feria de Galerías de Buenos Aires tengo que renunciar a mis derechos ciudadanos y convertirme en un esclavo de la Fundación arteBA.  Asamblea del Año XIII no te hubieras tomado tantas molestias en abolir la esclavitud, que acá los artistas seguimos siendo -¿voluntariamente?- de una casta inferior, sumisa y que no calificamos para acceder a los derechos y garantías constitucionales que se reservan sólo para las “personas”.

     Contrario sensu la galería debe “pagarle todo” a arteBA si de alguna manera se la “daña”, según la segunda parte de la cláusula 2:

La Galería se obliga a indemnizar y mantener indemne ante toda pérdida y/o daño y perjuicio, a arteBA, a sus directivos, funcionarios, agentes y empleados de todo y cualquier cargo, incluyendo, a modo ejemplificativo, daños, intereses, costos, expensas, penalidades, multas y honorarios, generados en relación con cualquier acción, denuncia, reclamo o demanda, de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a robo, hurto, pérdida daños de cualquier tipo a bienes de la Galería o de terceros y/o violaciones al derecho de autor y/o al derecho de imagen derivadas y/o relacionadas con las obras propuestas para exhibir y/o exhibidas en arteBA 2015 por la  Galería y/o derivadas y/o relacionadas con toda la información e imágenes presentadas por la Galería.

 
 
 


    Tras haber renunciado a mis derechos y habiéndome comprometido a pagarle a ellos cualquier mínima molestia que mi existencia les cause, paso a ver cómo es que se seleccionará o no mi participación concreta, el Comité de Selección:

8. SELECCIÓN
El comité de selección de arteBA (“Comité de Selección”), cuyos integrantes serán designados y removidos a exclusivo criterio de arteBA, tendrá a su cargo la evaluación y la decisión única, final y definitiva sobre la aceptación de las propuestas presentadas por las Galerías en la Solicitud. Al evaluar la Solicitud, el Comité de Selección podrá tener en consideración la coherencia en el proyecto curatorial, la calidad de las obras presentadas y el diseño de montaje del stand. El Comité de Selección también podrá considerar todo otro elemento de juicio que estime pertinente a su exclusivo criterio. Las decisiones adoptadas por arteBA en ediciones de arteBA realizadas en años anteriores no serán relevantes ni vinculantes para las decisiones del Comité de Selección, salvo que el Comité de Selección así lo disponga en cada caso. El Comité de Selección no estará obligado a expresar los fundamentos de su evaluación ni de su decisión. La decisión del Comité de Selección podrá aceptar o rechazar la Solicitud. El Comité de Selección podrá sugerir cambios a la propuesta descripta en la Solicitud. arteBA informará su decisión, respecto de cada Galería, en el momento en que estime conveniente. Cuando así lo decida, arteBA su caso.

Las Galerías cuyas Solicitudes sean aceptadas (“Galerías Aceptadas”) deberán proceder según se describe a continuación en estos T&C.

Luego de notificar su decisión de aceptar una solicitud, arteBA informará también el stand que ha sido preliminarmente asignado a la Galería. La decisión de arteBA sobre el stand asignado tendrá las mismas características mencionadas para la decisión sobre la Solicitud, incluyendo, por ejemplo, que no será necesario para arteBA expresar los fundamentos de su decisión y que la decisión podrá ser modificada cuando arteBA lo estime conveniente sin que la Galería, ni terceros afectados por la decisión, tengan derecho a reclamo alguno por dicha modificación.

 

     Ya que el Comité es a gusto de ellos, pudiendo cambiarlo cuando se les ocurra, poco debería afectarle a uno que “El Comité de Selección no estará obligado a expresar los fundamentos de su evaluación ni de su decisión. La decisión del Comité de Selección podrá aceptar o rechazar la Solicitud.”  Hagan lo que quieran que a mi todo me parece bien.  Casi, casi, un dogma de fe. ¡arteBA es dios, omnisciente, omnipotente, omnipresente y omnisapiente!

 
     Y después vienen los pagos –lo que después de todo lo que uno aceptó previamente ya está listo para pagar por que lo escupan con desprecio-:

 
9. ACEPTACIÓN
Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación sobre la decisión final y definitiva del Comité de Selección, y antes del 19 de diciembre de 2014, las Galerías Aceptadas deberán abonar US$2.000 (dos mil dólares estadounidenses) en concepto de anticipo no reembolsable a cuenta del Canon (el “Anticipo”), mediante cheque, transferencia o depósito bancario, y deberán retirar de arteBA el recibo correspondiente. Las Galerías Aceptadas que no cumplan con esta exigencia dentro del plazo mencionado perderán la calidad de Galerías Aceptadas, debiendo inmediatamente cesar su actividad con relación a arteBA 2015, salvo decisión expresa en contrario de arteBA. Los datos para el pago deberán ser solicitados oportunamente por la Galería a arteBA. En ningún caso tendrán las Galerías derecho a reembolso total o parcial del Anticipo.

     Dos mil dólares sólo por aspirar a participar, para someterse a la valoración del Comité, que puede rechazarte sin ningún tipo de explicación, para al cabo irte con las manos y los bolsillos vacíos ya que  el anticipo en ningún caso será reembolsado.

     Sigue:

El pago del Anticipo implicará para la Galería (a) asumir el compromiso irrevocable de exhibir en su stand la propuesta informada en la Solicitud y aceptada por el Comité de Selección, (b) asumir el compromiso de pago del saldo del Canon según se describe en estos T&C, y (c) la ratificación de su conocimiento, entendimiento y aceptación de estos T&C.

     O sea: te tienen agarrado.  El pago del anticipo te obliga a pagar el resto, sea como sea.  ¿Cuánto? Dependerá de la cantidad de metros que quieras y que el Comité te autorice  -sospecho que el grado de solvencia del postulante influye en el criterio del Comité-, pero por lo que he oído (no obtuve –todavía- la planilla oficial de precios) un stand promedio rondaría los 25.000.- dólares.  Caro, pero el mejor (¿?) y el más inestable, porque si acontece un imprevisto, cualquier catástrofe, la muerte repentina, no hay reintegro.  Lo invertido se pierde sin derecho al pataleo:


11. CANCELACIÓN DE PARTICIPACIÓN
Las Galerías/Expositores que decidieran cancelar, en cualquier etapa, su participación en arteBA 2015 perderán a favor de arteBA todos los pagos realizados, totales o parciales, renunciando a todo derecho a efectuar cualquier tipo de reclamo relacionado, directa o indirectamente, a arteBA 2015. arteBA podrá re-adjudicar el stand antes asignado a la Galería/Expositor que se retiró.

 
   Que quede claro, si te arrepentís perdés todo y andá a cantarle a Gardel que renunciaste “voluntariamente” y por escrito a hacerle cualquier reclamo a arteBA.

 


     Y si sobrevivís y lográs ir, y pagaste moneda sobre moneda esa pequeña fortuna por tu stand, sólo podés exhibir en él lo que te autorizó expresa y estrictamente arteBA (mientras tenga ganas, que firmaste que te lo puede cambiar a su gusto y piacere y sin dar explicación),  ya  que firmaste que no podés tener ningún tipo de iniciativa propia:

12. PREDIO – STANDS …Ningún Expositor podrá compartir, ceder, subalquilar o reasignar su stand, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, salvo expresa autorización dearteBA. El Expositor está obligado a usar el stand durante toda la duración de arteBA 2015 y a mantener el stand correctamente atendido.


     Y por si fuera poco y uno no estuviera ya lo suficientemente escandalizado por el despótico manejo de poder, la Fundación arteBA se reserva el privilegio regio de CENSURA:


 14. OBRAS  En todo momento arteBA podrá prohibir la exhibición de cualquier obra, a su exclusivo criterio.


     Y para que a nadie le queden dudas –ya que se ve que los artistas somos naturalmente bastante idiotas-:

26. DECISIONES – DERECHOS
arteBA y sus comités tomarán todas las decisiones relativas a arteBA 2015 según su exclusivo criterio y sin estar obligados a expresar el contenido de esas decisiones ni su justificación. Salvo que se exprese lo contrario en estos T&C, dichas decisiones podrán ser revertidas por arteBA y sus comités en todo momento sin que ello genere derecho a reclamo alguno para las Galerías/Expositores y terceros afectados. Las Galerías/Expositores renuncian expresamente a todo derecho que pudieran tener a efectuar reclamos de cualquier naturaleza contra arteBA, sus comités, directores empleados e integrantes. Las Galerías/Expositores no tendrán derecho alguno salvo aquellos que específicamente se les asignan en estos T&C y los que surjan de las leyes aplicables.

 
 

        El mamarracho de las T&C no soportaría el menor análisis serio de cualquier estudiante de derecho y mucho menos tendría chance de nada en un juzgado (que no fuera la carcajada del funcionario encargado de su valoración jurídica).  ¿Cómo es posible que se utilice este instrumento como base legal para una feria de arte internacional?  No puedo ser ingenua: esto se hace entre amigos, los T&C es una figurita de decoración y disimulo, que no se aplica en la realidad porque su única función es espantar a los que desde fuera pretenden participar del evento.  Sos amigo, participás, sos un extraño, un paria, con mis T&C que me liberan de darte explicaciones de nada y gracias a las que  no me podes hacer ningún tipo de reclamo, te doy una patada, te sigo dejando afuera -dos mil dólares más pobre- y nosotros continuamos felices con  las relaciones endogámicas de siempre.  Pertenecer tiene sus privilegios.
 

    Le mande por mail como adjunto los Términos y Condiciones de la Fundación arteBA a la persona que sostiene que hay que estar dentro para dar batalla. En el asunto le consigne no soy masoquista.  Debí agregarle que tampoco me convierto voluntariamente en esclava.  Resabios de dignidad que le quedan a una.  Tamaña excentricidad.

 
 
 

2 comentarios:

  1. Mucha ética administrativa y comercial y poca estética (nada). Dónde están l@s pintor@s (ya que artista es un término devaluado). Dónde está el arte digo yo. Que se vayan todos al mismísimo infierno.

    ResponderEliminar
  2. Coincido totalmente! "Artista" parece caberle a cualquiera. El oficio de pintor -que evidentemente ya no está dentro del canon del "arte contemporáneo"- es otra cosa. Y, probablemente, sea el último bastión donde sí perdura y sobrevive el arte auténtico. Saludos!!!

    ResponderEliminar